El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades otorgadas a la Secretaría de Marina para asumir la administración de los puertos del país.
Durante la sesión, se determinó que el sistema normativo derivado del Decreto impugnado de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos Marítimos es acorde con la Constitución, pues no se advierte que se transfiera de forma indebida a la Secretaría de Marina (SEMAR) facultades correspondientes de otra secretaría en materia de vías marítimas.
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No es posible equiparar automáticamente a la Semar con la Armada de México: SCJN
El Pleno determinó que el Decreto impugnado no otorga atribuciones ordinarias a la Armada de México fuera de sus límites constitucionales. También indicó que no es posible equiparar automáticamente a la Semar con la Armada de México, en tanto que la primera es una Secretaría de estado y la segunda, una autoridad militar, bajo la administración de la primera.
Adicionalmente, el Pleno explicó que el estudio se realizó considerando los límites previstos en el artículo 129 constitucional, los cuales están modificados pues si bien antes se consideraba que ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las directamente relacionadas con la disciplina militar; actualmente la Constitución permite que dichas autoridades puedan asumir todas aquellas funciones previstas en la Constitución y en las leyes.
A su vez, otros aspectos de análisis, la SCJN concluyó que no se advierte que el Decreto impugnado haya transferido a la Semar facultades en materia de seguridad pública, por lo que tampoco representa una medida regresiva con el potencial de afectar directamente algún derecho humano, pues no existió una militarización del ámbito marítimo ni se asignaron funciones de esta naturaleza a las fuerzas armadas.
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Se trata de la acción de inconstitucionalidad 2/2021, promovida por integrantes del Senado de la República, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, publicado el 7 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.