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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un caso sobre la regulación de gasolineras en Quintana Roo, que establece distancias mínimas entre gasolineras, al concluir que no regula directamente hidrocarburos, sino que responde a objetivos legítimos de protección civil y ordenamiento urbano.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa elaboró dicho proyecto y se aprobó por unanimidad de cuatro votos.

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El asunto analizó si el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio en ese Estado es constitucional. Esta norma, que establece distancias mínimas entre gasolineras, la impugnaron empresas que argumentaron que regula indirectamente aspectos relacionados con hidrocarburos, una materia que, tras la reforma energética de 2013, es competencia exclusiva de la federación.

Sin embargo, el proyecto de la ministra Esquivel concluyó que esta regulación es constitucional, ya que no se enfoca en el manejo, almacenamiento o distribución de hidrocarburos, sino en proteger a las comunidades de los riesgos asociados a la operación de estas estaciones.

De conformidad con el proyecto, esta medida busca reducir el riesgo de desastres en áreas pobladas, priorizando el bienestar colectivo.

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De acuerdo con la ministra Esquivel Mossa, esta limitación no es una prohibición absoluta, sino una regulación urbana legítima que responde a objetivos de seguridad y protección civil, competencias que los estados y municipios pueden ejercer de manera concurrente con la Federación, según lo previsto en las leyes generales en la materia.

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