El Instituto Nacional Electoral (INE) puso a disposición de la ciudadanía y de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), un micrositio en el que podrán aportar información de aquellas personas candidatas a la elección judicial que podrían incumplir con el requisito constitucional conocido como “8 de 8 contra la violencia”, prófugos de la justicia o que tengan sentencia firme que suspenda sus derechos políticos y electorales.
Al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
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Es decir, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria por pérdida de derechos políticos y electorales.
Datos para la denuncia
En el micrositio, la ciudadanía y las OSC podrán conocer y llenar el formulario, adjuntando la información que considere necesaria para allegar a la autoridad electoral elementos para el análisis del caso de aquellas personas candidatas a juzgadoras que podrían encontrarse en alguno de los 10 supuestos.
En el formulario se solicitan como datos obligatorios, el nombre completo de la persona candidata a juzgadora, el cargo, el delito por el que presuntamente se le sentenció, el lugar de los hechos, la entidad y, en su caso, un medio de contacto telefónico y/o correo electrónico.
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Además, y solo en caso de contarse con dicha información, la persona que presenta información podrá señalar el número de expediente, la sentencia u otros elementos con los que cuente, mismos que podrá adjuntar al formulario.
INE detalla proceso de la denuncia
Un grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE e integrado por la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Asuntos Jurídicos y del Registro Federal de Electores; las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Servicios de Informática, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con el apoyo de los consejos locales y distritales, realizarán la verificación del requisito de elegibilidad de las candidaturas a personas juzgadoras.
La ciudadanía y las OSC podrán presentar la información que consideren conducente hasta la etapa de asignación de cargos, que concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
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En los casos en los que la persona candidata a juzgadora se encuentre en alguno de los 10 supuestos, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de los consejos locales y distritales, le enviará una notificación vía correo electrónico o en su domicilio, para que en un plazo de tres días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna para desvirtuar los hallazgos obtenidos.
Con base en la información remitida por la ciudadanía y las OSC, la Secretaría Ejecutiva hará un primer corte de posibles hallazgos al 12 de mayo de 2025, mismos que se informarán al Consejo General del INE.