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Los pensionados y asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuentan con varias prestaciones tanto para ellos como trabajadores como para sus familiares que se convierten en derechohabientes.

Si eres esposa, esposo, concubina o concubinario de una persona asegurada o pensionada ante el IMSS y esta fallece, debes saber que puedes solicitar una pensión por viudez, cumpliendo con algunos requisitos.

La pensión por viudez es un apoyo económico que reciben esposos, esposas, concubinos y concubinarios o bien la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o adoptó hijos.

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Sí este es tu caso, aquí te diremos cuáles son las condiciones para recibirlo y cómo se puede tramitar este derecho.

¿Quiénes no pueden recibir la pensión por viudez?

Cómo ya dijimos, las personas con estatus de esposa, esposo, concubina o concubinario o quién acompañó al pensionado o asegurado podrán recibir esta pensión, sin embargo, existen algunas excepciones.

De acuerdo con lo publicado por la misma institución, si existen dos o más esposas(os) o concubinas(rios) ninguno tendrá derecho a recibir esta pensión.

Otra de las razones por la que podrían no otorgar la pensión por viudez es que el asegurado o pensionado no cuente con todos sus documentos en regla o se encuentre vigente en sus derechos.

Requisitos a cumplir para la pensión por viudez

Para el otorgamiento de la pensión por viudez es requisito lo siguiente:

Fallecimiento del pensionado o asegurado

Para viuda(o) / esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
Para viuda(o) / concubina(rio): Acreditar la relación de concubinato.
Al momento de su fallecimiento, el asegurado hubiese tenido 150 semanas de cotización (indicado en seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

En caso de que el asegurado gozara de pensión de incapacidad permanente y su muerte es por causa distinta a un riesgo de trabajo, se deberá acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y la baja del Régimen Obligatorio.

Foto: Especial

Documentos requeridos

Asegurado fallecido:

Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil o las Representaciones Consulares de México.
Copia certificada del Acta de Defunción expedida por alguna de las oficinas anteriores.

Pensionado fallecido:

Copia certificada del Acta de Defunción.

Cónyuge esposa, concubina, cónyuge esposo o concubinario:

Identificación oficial con fotografía vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional.

En el caso de menores de edad:

Credencial ADIMSS, pasaporte, Certificado o Constancia de estudios con fotografía o Cartilla del Servicio Militar Nacional para mayores de 16 años.

Ademas:

Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (predial, teléfono, agua, luz, gas o Constancia de residencia)
Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE para recibir el pago de la pensión.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato.

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¿Dónde realizar el trámite?

El trámite podrá presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de 8:00 a 15:00 horas o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS.

Únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.

En caso de dudas, puedes comunicarte al  800 623 23 23 opción 3 “Pensionados”, desde cualquier parte de la República Mexicana.

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