La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar, solicitada por Germán Ruiz Partida, en contra de Ariadna Camacho Contreras, candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que se determinó procedente ordenar la eliminación de publicaciones sobre su candidatura en redes sociales de un medio de comunicación.
El quejoso señaló que, a través de sus perfiles de Facebook, Instagram y X, difundieron propaganda pagada, a favor de la candidata, quien reprodujo la publicación de Facebook en su propio perfil de la referida red social, lo que, podría configurar la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como la supuesta contratación de publicidad en redes sociales, en el marco de la elección judicial.
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Respecto a la publicación realizada en el perfil de Facebook de la candidata, y de la publicación en la red social X de un medio de comunicación, el colegiado determinó improcedente la adopción de medidas cautelares, al no advertir algún indicio que revele la comisión de conductas antijurídicas, particularmente el pautado de propaganda electoral en favor de la candidatura denunciada, que pudiera transgredir de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025, tales como la equidad en la contienda, la imparcialidad y neutralidad con la que deben conducirse las personas candidatas.
Ordenan eliminar publicación de Ariadna Camacho
En cuanto a las publicaciones difundidas en la página de Facebook y el perfil de Instagram del medio, la Comisión consideró procedente ordenar su eliminación, al estimarse -con base en un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho- que dichas publicaciones tuvieron como única finalidad difundir la imagen de la candidata, lo que podría afectar la equidad en la contienda.
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La Comisión señaló que si bien las candidaturas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionarse, lo cierto es que en los Lineamientos establecidos en el acuerdo INE/CG24/2025, se estableció como prohibición a las personas candidatas la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación digitales, razón por la cual, en sede cautelar se considera justificada la adopción de la medida cautelar.