¿Tienes que trabajar el 1 de mayo, día feriado? Aquí te decimos cuánto te debe pagar tu patrón, según la Ley Federal del Trabajo.
El quinto mes del año 2025 está a la vuelta de la esquina y es uno de los que tiene múltiples fechas festivas y de celebraciones.
El 1 de mayo, Día del Trabajo, es considerado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un día feriado, es decir, un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores del sector formal.
También te puede interesar: ¿El 5 de mayo 2025 es día festivo oficial? Esto dice la Ley
De hecho, el primer día del quinto mes del año, forma parte de los siete días de asueto obligatorio marcados en este 2025 por la LFT en su Artículo 74, por lo que solo restan tres días feriados en lo que resta del presente año, aquí la lista:
1 de mayo – Día del Trabajo
16 de septiembre – Día de la Independencia de México
20 de noviembre – Día de la Revolución mexicana
25 de diciembre – Navidad
Por ley, los patrones o empresas deben otorgar dichos días a sus empleados con pago de salario del día íntegro, de acuerdo con los apartados legales de la LFT.
¿Pago doble o triple por laborar el 1 de mayo?
Sin embargo, hay ocasiones que dadas la naturaleza del trabajo que los empleados deben acudir a laborar aún en días feriados marcados por la LFT, por ello la ley señala que en esos casos se les debe compensar económicamente su esfuerzo.
Lo anterior queda estipulado en el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo al decir que:
“Los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, que si laboras el 1 de mayo, por ley tu patrón o empresa debe pagarte el salario diario normal más el doble de salario por el servicio prestado en día festivo.
Un ejemplo de ello es: si ganas al día 500 pesos (salario diario), entonces te deben pagar esos 500 pesos más el doble de salario por el servicio prestado, que en este caso es de mil pesos, por lo que en total deberás percibir mil 500 pesos.
En resumen, se trata de un pago doble para el 1 de mayo, pero en algunos existe la confusión de que los trabajadores deben recibir un pago triple por el añadido, aunque sí hay situaciones en que el patrón o la empresa debe hacer un pago de la prima dominical.
También te puede interesar: ¿Cuántos días festivos hay en mayo 2025?
¿Pago triple?
Como se mencionó, para el 1 de mayo del 2025 los trabajadores que laboren en dicho día recibirán un salario doble, no triple, pero si dicha fecha cayera en un día domingo, la situación cambia.
Siguiendo el ejemplo de que el 1 de mayo cayera en día domingo para este año, la Ley Federal del Trabajo indica que, en dicha situación, se te debe hacer un pago de una prima dominical, equivalente al 25 por ciento adicional sobre el salario diario.
Lo anterior de acuerdo con el Artículo 71 de la LFT:
“Si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
¿Qué hacer si no me pagan por laborar el 1 de mayo?
Especial
Si llega tu nómina y observas que no te pagaron tu salario diario, más el doble del salario por laborar en dicha fecha, entonces puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para presentar una queja.
La Profedet se encarga de proteger los derechos laborales en México y para acudir a sus oficinas puedes contactarte en los siguientes canales de comunicación:
Teléfono: 800-911-7877
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Presencialmente: en cualquier Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
También te puede interesar: Qué días de mayo 2025 no habrá clases según Calendario SEP
Laborar el próximo 1 de mayo no es obligatorio, pero si el patrón te lo solicita, entonces tienes derecho a cobrar tu salario diario normal más el salario diario doble.