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Con ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que invalida una norma y protege el interés superior de la niñez y la convivencia con su red de apoyo y cuidado como lo son los abuelos paternos.

El Alto Tribunal discutió una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco contra una adición del segundo párrafo del artículo 425 del Código Civil de dicha entidad, que contempla que cuando el padre haya intentado o cometido feminicidio en perjuicio de la madre, el juez limitará, suspenderá o declarará la pérdida del derecho que corresponde a la convivencia o patria potestad de los abuelos paternos.

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Al respecto, la ministra Ortiz Ahlf enfatizó que dicha medida impugnada prevé una sanción civil a los abuelos paternos, sin que ellas o ellos hayan cometido o intentado cometer la conducta delictiva.

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“Establecer una medida con la característica de ser trascendental, está prohibido por el artículo 22 de la Constitución Federal. Aunque el actuar del padre de los niños o niñas sea reprobable, las consecuencias no pueden trascender a sus ascendientes” dijo.

Vulnera el principio de proporcionalidad

Al exponer su proyecto que declara la invalidez de la norma impugnada, la ministra Loretta Ortiz enfatizó que de quedar así el precepto se vulnera el principio de proporcionalidad pues no permite a las personas juzgadoras hacer un estudio sobre la idoneidad y necesidad de las medidas.

“No permite decidir conforme al interés superior de la niñez y a las circunstancias de cada caso en concreto, tampoco privilegia los derechos de las infancias pues incluso impide a la autoridad jurisdiccional determinar su no aplicación cuando así lo estime conveniente o determinar la imposición de alguna medida alternativa menos lesiva para las partes involucradas”, agregó.

En otra asunto, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad en contra de la disposición que calificaba la alienación parental como una forma de violencia familiar, generando como consecuencia la pérdida de la patria potestad.

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Pérdida de la patria potestad

Lo inconstitucional es que en automático se decrete la pérdida de la patria potestad sin permitir al juzgador ponderar el interés superior de la infancia en cada caso concreto.

Se consideró contraria al derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia y mantener vínculos afectivos con ambos progenitores.

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