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Lilia González

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ha emitido criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda, los cuales deberán acatar personas candidatas a juzgadoras, partidos políticos, personas servidoras públicas, personas ministras de culto, dirigentes y afiliados a partidos políticos, observadores electorales, personas visitantes extranjeras y personas físicas o jurídico colectivas.

Los criterios tienen como objetivo establecer las directrices que se deberán seguir durante la etapa de campaña electoral, veda electoral y jornada electoral.

“Todas las personas candidatas deben competir en condiciones de igualdad real, sin ventajas indebidas, sin injerencias externas y sin distorsiones del proceso democrático”, señaló la consejera presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez, quien agregó que dentro de los criterios se prohíbe la participación de los partidos políticos, limitan de manera estricta la participación de personas servidoras públicas, establecen un control riguroso sobre el uso de la propaganda y los recursos públicos, y permiten a las candidaturas conocer con precisión los límites y alcances de su participación.

¿Qué infracciones se pueden cometer?

Las personas candidatas a juzgadoras pueden cometer infracciones como realizar actos anticipados de campaña; contratar y/o adquirir, por sí o a través de terceros, espacios publicitarios en radio y televisión para promocionar su candidatura, espacios físicos en la vía pública incluyendo anuncios espectaculares, bardas, vallas, parabuses, entre otros, además de perifoneo.

También pautar en redes sociales, medios impresos, digitales o radiofónicos, para promocionar su candidatura; realizar actos de campaña electoral fuera de la jurisdicción por la que están contendiendo; rebasar el tope de gastos personales de campaña; organizar eventos públicos o privados “de arranque o cierre” de campaña que contemple el uso de sonido, templete, sillas o carpas; utilizar recursos públicos, humanos, materiales o financieros en efectivo o en especie, y cometer violencia política.

Las servidoras públicas están impedidas de realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata; comisionar al personal a su cargo para realizar actividades de proselitismo o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines y condicionar la entrega de recursos provenientes de programas sociales y/o acciones institucionales.

Mientras que las personas juzgadoras o servidoras públicas en funciones que sean candidatas no podrán realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo; utilizar recursos públicos; ocupar al personal para realizar actos de campaña; coaccionar al personal mediante intimidación, presión o cualquier mecanismo y utilizar espacios públicos para actividades proselitistas.

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