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El servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializado tendrán horarios restringidos durante el período vacacional de Semana Santa 2025, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Así se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir del próximo viernes 11 de abril de 2025.

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El horario estará comprendido de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril de 2025, se informó.

La determinación de la Dirección General de Autotransporte Federal comprende al servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.

En tanto, las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el citado período vacacional de Semana Santa, de la siguiente manera:

Los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025, cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas.

Foto: Cuartoscuro

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Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

Los vehículos antes mencionados deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025, agrega.

Las restricciones no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializados relacionados con proyectos u obras a carga del Gobierno de México.

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