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¡No para de facturar! Shakira abre cuatro nuevas fechas en México Consejeros del INE sabotean la elección judicial: Fernández Noroña

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se determinan los topes de gastos personales de campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.

En sesión pública, a partir del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña se determinó que el acuerdo controvertido sí da cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en dicha sentencia, puesto que estableció los topes de gastos de acuerdo con el ámbito de elección.

Para los candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial y Sala Superior del TEPJF, el tope es de 1.4 millones de pesos.

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Los aspirantes a la Sala Regional del TEPJF tendrán un límite de 881 mil 304 pesos; los magistrados de circuito, Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación, por 413 mil pesos, y los jueces de distrito Judicial tendrán un tope de 220 mil 326 pesos.

Originalmente el INE había establecido un tope de gastos de 220 mil pesos para todos los cargos; sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez propuso que esa cantidad era insuficiente, por lo que se debía revocar el acuerdo y la autoridad electoral tiene que realizar uno nuevo en el que tome en cuenta diversos parámetros para subir los montos que podrán utilizar los candidatos.

Foto: Cuartoscuro

Aunque la cifra de topes de gastos se establece en la Constitución, el magistrado señaló que se debe interpretar ese monto como un piso para partir e ir subiendo dependiendo del cargo por el que se compitan.

“Los agravios son esencialmente fundados porque las normas establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección en función de cada tipo de elección, esto es el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección”, indica el proyecto aprobado por unanimidad.

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Una elección en la que se cumplan los principios constitucionales

Se señala que el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir no solo con la finalidad de lograr la equidad, sino que debe ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumplan con los principios constitucionales que regulan la elección”.

El magistrado aseveró que “el INE tiene la tarea de evaluar con criterios objetivos cuáles son los montos que una persona, que no puede obtener recursos de fuentes externas a sus propios recursos, puede utilizar para prosecución eficaz de los fines que la ley habilita para las campañas a las candidaturas a un cargo de elección judicial. Lo anterior en la lógica que para aquellos cargos que tiene mayor electorado o su circunscripción electoral abarca un territorio mayor se requiere de mayores recursos para lograr esas finalidades”.

La Sala Superior dará al “INE libertad de criterio técnico para fijar los montos máximos de gastos personales de campaña a partir de considerar la base legal establecida en el artículo 522 de la LEGIPE pero diferenciados en función de cada tipo de elección”.

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