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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la encargada de resolver la queja contra el magistrado de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por cometer presuntos actos anticipados de campaña.

El magistrado presidente de la Sala Especializada, Luis Espíndola, publicó una foto de la boleta electoral con su nombre y número asignado en su aspiración como candidato a la Sala Superior del TEPJF.

Dicha queja debería ser resuelta por la misma Sala Especializada de la que es presidente, por lo que los magistrados presentaron solicitudes de impedimento para conocer el asunto.

SCJN resolverá quejas contra magistrados electorales en funciones y que son candidatos

Sin embargo, rechazaron las peticiones, en sesión privada del TEPJF, porque es la Suprema Corte la que debe resolver las quejas contra magistrados electorales en funciones que son candidatos.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral, por unanimidad de votos, a partir del proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que no se actualiza alguno de los impedimentos que plantean las magistraturas de la Sala Regional Especializada (SRE) del TEPJF.

Ello porque, acorde al régimen jurídico aplicable al Proceso Electoral Extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, no es competencia de la SRE, sino de la SCJN conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores sustanciados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las personas candidatas a magistraturas electorales federales.

Lo anterior, atendiendo a que las tres magistraturas de la SRE manifestaron encontrarse impedidas legalmente para conocer y resolver el asunto, al advertir que las quejas se presentaron contra el magistrado presidente de la misma, derivado de una supuesta publicación en su red social “X” de la boleta en la que aparece el nombre del candidato a magistrado de la Sala Superior de este Tribunal, Luis Espíndola Morales, y realizada por él, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario en curso.

De ahí que, aun cuando se formula un planteamiento de impedimento por las tres magistraturas integrantes de la SRE, en el caso subsiste una cuestión de análisis preferente y de orden público que es la relativa a la competencia de un órgano de autoridad.

Conforme a la normativa constitucional, no es competencia del TEPJF

Cuartoscuro

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Por lo tanto, conforme a la normativa constitucional, no es competencia del Tribunal Electoral y, por tanto, tampoco de esa SRE, sino de la SCJN conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores sustanciados por la UTCE del INE, respecto de personas candidatas a magistraturas electorales federales.

En consecuencia, en su caso, una vez sustanciados por la UTCE del INE los procedimientos especiales sancionadores relacionados con este asunto, deberá remitirlos a la SCJN para efectos de su resolución.

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