Arnoldo Huerta Rincón
“La lectura de una sentencia no debe ser un reto, sino una herramienta de comprensión y justicia.”
– Ruth Bader Ginsburg, jueza de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Cualquier tipo de cambio debe tener como objetivo la mejora y la reforma judicial no es la excepción. El gran reto de ésta es mejorar el servicio judicial en todos sus aspectos y una tarea pendiente que, si bien es cierto diversas juezas y jueces (tanto federales como locales) lo han realizado en su actuar, es lograr que todas sus sentencias sean más fáciles de entender para el justiciable, por la persona no abogada que mediante su representante legal acude a un órgano jurisdiccional a que le sea resuelta una problemática.
Es claro que el nuevo sistema de elección de juzgadores los vuelve políticos, sin embargo, una vez electos su lenguaje de expresión se formaliza mediante las determinaciones judiciales que dictan en las audiencias que presiden, en otras palabras, las y los titulares de los juzgados hablan a los interesados y al público en general, a través de las resoluciones que dictan día a día.
Sobre la lectura fácil de las sentencias jurisdiccionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversos criterios al respecto, para la protección de grupos vulnerables y el acceso éstos a la justicia. El 21 de noviembre de 2024, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (IUS), una tesis que aborda el tema: “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DECIDEN SOBRE ASPECTOS QUE LES CONCIERNEN DEBEN EMITIRSE TAMBIÉN EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL Y ÉSTE TRADUCIRSE A LA LENGUA INDÍGENA RESPECTIVA”.
En ella, se explica como un representante de una comunidad indígena interpuso un recurso al considerar que no se había cumplido con los efectos de una sentencia de amparo, que ordenaba que un Consejo Consultivo integrado por comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara debía actuar como órgano para lograr un desarrollo integral equilibrado, justo y sustentable; ante esto, un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que las resoluciones que decidan sobre aspectos relacionados con pueblos indígenas tienen que hacerse mediante formato de lectura fácil y traducirse en la lengua respectiva, con la finalidad de que estén en igualdad de condiciones y hacer realmente efectivo su derecho a la justicia.
En el mismo sentido, en el 2021, como el criterio titulado “SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL. SI AL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE ENCUENTRA INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, SIN IMPORTAR LA CALIDAD QUE ÉSTE OSTENTE EN EL JUICIO, DEBE ELABORARSE UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO, COMO UNA FORMA DE GARANTIZAR UN ACCESO REAL A LA JUSTICIA”; tesis aislada en la cual un tribunal federal ordena que para garantizar los derechos del niño, con fundamento en el artículo 4° constitucional, para cuidar que no se afecten los derecho de éstos, se dicte una sentencia aparte bajo un formato sencillo de entender, en la cual la o el menor de edad pueda comprender lo que resolvió el órgano jurisdiccional.
De igual manera, la Primera Sala de la SCJN desde el 2013, ya había emitido una tesis bajo el rubro “SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO”, con los mismos argumentos que la tesis anteriores, pero enfocada en las personas con discapacidad para su fácil entendimiento, mediante formas sencillas e incluso imágenes que auxilien a la comprensión de las decisiones judiciales.
Por lo expuesto, el tema de las lecturas con formato fácil en las sentencias de las y los jueces, no es novedoso, pero sí debe reforzarse y protegerse de una manera más completa, no sólo en atención a los grupos vulnerables o a las minorías, también mejorar la claridad en las determinaciones que resuelven problemas de las personas que integran una sociedad; el desafío es mayor, pues lograr esto con apego al respeto a las formalidades esenciales y el fondo de los procedimientos, no es tarea sencilla.
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