La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en votación dividida, rechazó ordenar que se investiguen los presuntos actos anticipados de campaña de las ministras Esquivel, Ortiz y Batres de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El magistrado Reyes Rodríguez presentó al Pleno del TEPJF un proyecto de sentencia que ordenaba investigar a las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres por actos anticipados de campaña, pero no se avaló.
Miguel Alfonso Meza Carmona y Úrsula Amaranta Martínez Barrueta denunciaron a las ministras de la Suprema Corte, en su carácter de candidatas en el Proceso Electoral Judicial 2024-2025, por la realización actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos con fines electorales y empleo de propaganda gubernamental personalizada.
También te puede interesar: Ordena el TEPJF al INE incrementar montos para gastos de campaña judiciales
Sin embargo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó la denuncia, ya que “de un análisis preliminar consideró que las publicaciones denunciadas, de forma evidente, no podían actualizar una infracción a la normativa electoral”.
Denunciantes no presentaron pruebas contra Esquivel, Ortiz y Batres
Cuartoscuro
Para acreditar algunas de sus acusaciones, las personas que denunciaron a las ministras no presentaron pruebas, por lo que el magistrado Rodríguez señaló que solo era procedente investigar a las ministras por 10 publicaciones en redes sociales, lo que tampoco se avaló.
“Solo procede modificarlo respecto a 10 publicaciones, pues en estos casos no analizó el tipo de conductas que pueden restringir antes del periodo de campañas”, indica el proyecto.
También te puede interesar: Por dichos sobre Salinas Pliego, SCJN impide a Lenia Batres discutir amparo
Uno de los efectos es que se debe dejar insubsistente “el presunto uso indebido de propaganda gubernamental personalizada, al supuesto uso indebido de recursos públicos y con respecto a las publicaciones señaladas como actos anticipados de campaña, a excepción de las 10 que se indican”.