Ultimo Messaggio

Debido a programas de apoyo económico la gente no quiere trabajar en Torreón Brinda atención el IMM a 50 mujeres en lo que va del 2025

La Cámara de Diputados aprobó con 456 votos en lo general y particular, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana que otorgará promociones a los militares que son médicos especialistas, para fomentar su permanencia en el servicio.

Mediante la realización de diversas especialidades que imparte la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, el dictamen fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se prevé dos modalidades para los ascensos.

También te puede interesar: Aprueban las reformas para prohibir el nepotismo electoral y la reelección

Podrán cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos.

En tanto, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Tenientes Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Foto: Cuartoscuro | La Ley otorgará promociones a los militares que son médicos especialistas, para fomentar su permanencia en el servicio.

De igual forma, podrán acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional.

También te puede interesar: Diputados guardan silencio en memoria de Paquita la del Barrio

Elementos del ejército podrán ascender por escala jerárquica

Los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, su reglamento, el artículo 196 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Además, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *