La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones y no invalidan las suspensiones contra la reforma judicial, y a los jueces de amparo les da 24 horas para revisar las suspensiones que emitieron y revocarlas las partes que traten de materia electoral.
Como parte de los efectos del proyecto de sentencia, por mayoría de votos, se indicó que tanto los jueces de amparo como los magistrados electorales rompieron el orden constitucional al emitir resoluciones sobre la elección de ministros, jueces y magistrados.
“Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia”, indica parte de la sentencia.
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La mayoría de ministros acordó que los amparos no proceden en materia electoral, por lo que los juzgadores que emitieron suspensiones contra la organización de los comicios, deberán revocarlas.
Otro de los resolutivos es que se analice en los Juzgados de Distrito si se mantienen vigentes las suspensiones de la reforma judicial que no tienen que ver con la elección del próximo 1 de junio y se traten de violaciones a derechos humanos.
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