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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas morales que, del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, pueden presentar su Declaración Anual 2024.

La autoridad tributaria recordó que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio.

Desde 2024, la autoridad tributaria realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:

Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.

PTU pagada en el ejercicio.

Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.

Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.

Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

El SAT reitera su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como la Declaración Anual 2024.

leo

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