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La presidenta Claudia Sheinbaum remitió esta tarde a la Cámara de Diputados la reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar a un régimen de derechos sociales como garantías laborales, salud y vivienda a trabajadores de plataformas digitales.

La iniciativa detalla que el trabajo que se busca regular es el de las plataformas basadas en la geolocalización y con ello brindar mecanismos de protección laboral que garanticen el ejercicio de los derechos sociales en el trabajo, así como los beneficios que le brinda el Estado a través de los mecanismos que tiene implementados para su otorgamiento.

El documento contempla a adición de un capítulo para garantizar el derecho al trabajo digno, formal y flexible de las personas trabajadores de dichas plataformas, asegurando la sostenibilidad del modelo de negocio.

Entre los derechos laborales y de seguridad que integra la iniciativa en favor de los trabajadores de plataformas digitales está la participación en el reparto de utilidades conforme al tiempo efectivamente laborado, que tendrá que ser superior a las 288 horas al año.

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“Para ello se estimó que, en promedio, las personas trabajadoras de este sector realizan 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora laborada, siendo los restantes 15 minutos dedicados a periodos de espera. Esto resulta en un factor de productividad de 0.75 horas efectivas por cada hora trabajada.

“Esta métrica es esencial para entender la naturaleza del tiempo laboral en dichas plataformas y provee una base para evaluar adecuadamente las contribuciones laborales de los trabajadores en este sector emergente”, indica la iniciativa.

Señala que por la naturaleza del trabajo en plataformas digitales éste será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora, el cual será comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo hasta el momento en el que dicha prestación concluye efectivamente.

Además, el tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora.

Respecto al salario en el trabajo de plataformas digitales, la iniciativa establece que éste se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado y en atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

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Respecto al contrato laboral en plataformas, la propuesta establece que deberá ser individual o colectivo y diferenciado de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma, y podrá ser firmado de manera digital.

Entre las obligaciones para las empresas de plataformas se encuentran el pago de servicios en un plazo no mayor a una semana; mecanismos para llevar registros de horas trabajadas; emisión de recibos de pagos realizados; implementación de mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos de las personas trabajadoras; inscripción de las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social.

También deberán retener y enterar el pago de cuotas; aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; mecanismo de adiestramiento, capacitación y asesoría; informar sobre las medidas de seguridad y salud; mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, hostigamiento o acoso sexual, malos tratos, actos discriminatorios u otros similares en contra de los trabajadores en plataformas digitales.

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La iniciativa establece como prohibiciones para las empresas el cobró por inscripción, uso, separación o conceptos relacionados con el esquema laboral, trabajo de menores de edad, retención de dinero adicional a los conceptos de la Ley Federal del Trabajo y la manipulación del ingreso para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.

leo

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