En la sesión del pasado miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del régimen laboral previsto en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (publicado el 19 de mayo de 1992).
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De dicho acuerdo se desprende que la Secretaría de Educación Pública (SEP) transfirió a las entidades federativas la dirección y administración de la educación, así como las relaciones laborales con los trabajadores de este sector, pero conservó para ellos las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En el caso concreto de Querétaro, el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa -aprobado por unanimidad de votos- analizó la naturaleza jurídica del personal transferido de la SEP y determinó que, si bien se rigen de manera distinta de los trabajadores que ya eran estatales, lo cierto es que ello no implica una transgresión a sus prestaciones de seguridad social porque es el ISSSTE la entidad que se las garantiza.
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De esa manera, los trabajadores transferidos no tienen derecho a las prestaciones previstas en la legislación estatal porque ya gozan expresamente de las otorgadas por la Ley del ISSSTE, lo cual implica el cumplimiento al compromiso constitucional y convencional que tiene el Estado mexicano de garantizar los derechos de seguridad social.
csas