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Lilia González

El gobierno del Estado de México ha determinado transformar el Consejo para la Convivencia Escolar (CONVIVE) en el Consejo Escolar para el Bienestar (CONEBI), mediante acuerdo publicado en Gaceta de Gobierno.

Se señala que el CONEBI será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones, tendrá un enfoque holístico y como objeto garantizar una atención más amplia y efectiva a las necesidades de la comunidad escolar, con cuatro ejes fundamentales: Cultura de Paz, Igualdad de Género e Inclusión, Derechos Humanos y Bienestar Integral.

Se especifica que el Consejo podrá crear, implementar y monitorear el Programa Estratégico Escolar para el Bienestar para educación de tipo básico y medio superior del Sistema Educativo Estatal, así como en las escuelas normales del Subsistema Educativo Estatal y Federalizado.

Y sus esfuerzos se orientarán para dar respuestas a las necesidades no académicas y de índole social, como son: educación integral en sexualidad, gestión menstrual, prevención del embarazo adolescente, estilos de vida saludable, salud física, cuidado animal, salud mental, educación socioemocional, comunicación asertiva, prevención de adicciones, proyecto de vida, paz ecológica y transformación pacífica de conflictos, promoción de derechos humanos, incorporación de la perspectiva de género e inclusión, prevención de las violencias escolares y respeto a la diversidad sexual, entre otras.

También se establece que deberá conformar la Red Interinstitucional del CONEBI, que permita coordinar y establecer acciones de prevención y atención para fomentar el bienestar físico, mental y socioemocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para contribuir al desarrollo integral de toda la Comunidad Escolar.

Otras de sus atribuciones será establecer, promover, difundir y ejecutar mecanismos de reporte de casos y de protección para menores y jóvenes que estén involucrados con violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, vulneración de derechos humanos, abuso sexual y discriminación, a través de servicios remotos de orientación, por medio de una línea pública telefónica u otros medios y, en su caso, canalizar a las instancias correspondientes para su atención.

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