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Indicadores Financieros | 25 de noviembre 2024 Morena CDMX celebra elección de nuevo dirigente

América Móvil señaló que la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre considerarlo preponderante, “no considera los profundos cambios ocurridos a más de 10 años de la imposición de medidas asimétricas, ni se sustenta en una evaluación integral de la competencia existente en los diferentes mercados que conforman el sector de telecomunicaciones”.

Agregó en un comunicado que estas medidas obedecen a solicitudes de competidores no comprometidos con el desarrollo del sector en nuestro país que buscan mantener subsidios y privilegios regulatorios del IFT para suplir las inversiones productivas requeridas para competir eficazmente.

América Móvil dijo que la resolución notificada será impugnada en su momento conforme a las leyes aplicables.

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La resolución notificada determina adicionar y modificar ciertas medidas asimétricas, tanto en servicios móviles como en servicios fijos, siendo las principales:

Roaming Nacional: Continuar prestando el servicio mayorista de roaming nacional por un periodo de 5 años, exclusivamente en aquellas zonas en las que los concesionarios solicitantes no cuenten con infraestructura o no presten el servicio móvil.

Precisó que el servicio se prestará bajo bases tarifarias a ser negociadas libremente entre las partes, salvo en casos de desacuerdo donde el IFT resolverá las tarifas aplicables.

Usuarios Finales: (a) Entregar la totalidad de los equipos terminales desbloqueados; (b) se prohíbe establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones (esta prohibición no es aplicable a los denominados “clientes corporativos”); y (c) se prohíbe condicionar y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios, de forma cruzada o vinculada, entre el contrato de compraventa de equipos terminales y el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.

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Canales de Distribución: (a) Incluir ciertas obligaciones de no hacer en los contratos que se celebren con los principales puntos de distribución de terceros para la comercialización de servicios de telecomunicaciones, equipos terminales, tarjetas SIM y recargas de tiempo aire; y (b) entregar periódicamente al IFT diversa información relacionada con dichos contratos.

leo

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