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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que en el caso de las acciones de inconstitucionalidad sobre la reforma al Poder Judicial, ninguna de las temáticas abordadas pertenecía exclusivamente al ámbito del derecho electoral, y por lo tanto, no puede opinar al respecto.

El TEPJF informó que “en fechas recientes, el Ministro Instructor de las acciones de inconstitucionalidad impulsadas por diversos partidos políticos en contra de la comúnmente denominada ‘Reforma al Poder Judicial’, solicitó opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”; sin embargo por tratarse de aspectos relacionadas con el procedimiento legislativo, el ámbito penal, o bien, regulaciones de índole constitucional que, en sí mismas, no constituyen normas sustantivas en la materia electoral, no podían dar una opinión.

“Al escapar de la materia electoral, se decidió que no se requería una opinión especializada, como se ha hecho en múltiples precedentes”, refirió.

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Asimismo destacó que las opiniones de la Sala Superior no son vinculantes para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Además, cabe señalar que ni la CPEUM ni las leyes vinculan a la SCJN a observar las opiniones que formula el TEPJF”.

El TEPJF informó que, las opiniones diferenciadas de los magistrados fueron sobre temas específicos; no obstante, “la determinación de que dichas temáticas no requerían una opinión especializada del Tribunal por ser de índole procesal o constitucional se adoptó por unanimidad en lo general, con votación diferenciada en temas específicos”.

La Magistrada Janine Otálora Malassis consideró que sí se podía opinar respecto de la presunta violación al artículo 105 de la Constitución.

Mientras que el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón estimó que debían matizarse o suprimirse algunas afirmaciones a fin de no prejuzgar sobre lo que decidirá la SCJN, aunado a que consideró que debía opinarse sobre temáticas específicas, atendiendo a que esta Sala Superior revisará los casos concretos que se presenten.

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