Con el voto de 26 Congresos locales, el Senado de la República declaró aprobada la reforma por la que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas.
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Además se reconoce se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
“Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales”.
Los Congresos locales que, hasta ahora, no sesionaron para aprobar la reforma al artículo 2o Constitucional son los gobernados por la oposición: Querétaro, Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Jalisco y Nuevo León.
La reforma aprobada establece que México “tendrá una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”.
Además, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, el cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
“Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
De esta manera podrán decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
Destaca que “las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución. Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste”.
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