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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el primer recurso contra la reforma judicial y lo asignó a la ponencia de la ministra Lenia Batres en la Segunda Sala.

Se pide a la Corte atraer y resolver sobre un amparo que frenaba el envío del dictamen a las entidades y que fue desacatado, por lo que se señala que es necesaria la intervención del Alto Tribunal al tratarse de un asunto del que no existen directrices a seguir, es inédito y trascendental para el orden jurídico del país.

El asunto primigenio es la suspensión definitiva que otorgó Felipe V. Consuelo Soto, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparos y Juicios Federales de Chiapas, con la que se frenaba el envío del dictamen de reforma judicial a las 32 entidades y se les prohibía darle trámite.

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Dicha suspensión fue desacatada por el Senado, por lo que solo falta la promulgación de la reforma.

Ante ese escenario, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Chiapas, recibió una queja y decidió enviar el asunto a la Suprema Corte para solicitarle que ejerza su facultad de atracción.

Sin embargo, la presidencia de la SCJN, dirigida por Norma Piña, turnó el caso de la Segunda Sala, en específico a la ponencia de la ministra Lenia Batres, quien el pasado jueves pidió al Poder Judicial que acate la reforma judicial y comience la transición.

La ministra Batres deberá presentar un proyecto de sentencia a la Segunda Sala sobre si fueron correctas las suspensiones dictadas por el juez de Chiapas o en su caso podría proponer anularlas.

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“Se admite a trámite, con el objeto de que el órgano colegiado competente de este Alto Tribunal resuelva lo conducente, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito (…) túrnese este expediente para su estudio a la ministra Lenia Batres Guadarrama, integrante de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y radíquese en ésta a fin de que el Presidente de dicho órgano colegiado dicte el respectivo acuerdo de avocamiento”.

Los quejosos, que prefirieron no publicar sus datos personales, pidieron a la Corte que ejerza su facultad de atracción sobre los recursos de queja relacionados con el juicio de amparo iniciado por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas (concede la suspensión provisional) y se analice “si el máximo tribunal del país tiene competencia para conocer de los amparos en revisión respecto de temas sobre los que exista un criterio jurisprudencial novedoso, por mayoría de razón tiene competencia para conocer de los recursos de queja, en los que se planteen cuestiones sobre las que no existen directrices a seguir y sea necesario fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional”.

De acuerdo con las notificaciones electrónicas de la Judicatura, hubo un recurso de queja contra la suspensión del juez de Chiapas, la cual fue remitida a la Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

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Los magistrados de dicho Tribunal acordaron enviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y suspender su resolución para esperar que los ministros resuelvan sobre la facultad de atracción para frenar la reforma judicial, en su etapa de discusión legislativa.

“Atendiendo a que el asunto se refiere a una cuestión sobre la que no existe directriz a seguir y es necesario fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional (…) este Tribunal Colegiado se reserva emitir pronunciamiento sobre el recurso de queja, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine lo conducente respecto de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción”, indica su resolución.

MSA

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