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Para el presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), Arturo Pueblita, existen tres vías jurídicas que podrían frenar la reforma judicial aprobada este martes por la Cámara de Diputados.

La primera, explicó en entrevista, es que las personas que promovieron los primeros amparos informen de las violaciones que se hizo a la suspensión por parte del Congreso de la Unión con la sesión del martes y con lo cual los jueces tendrán que requerir un informe a las autoridades.

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“De ahí puede derivar un tema de sanciones, multas, y ahí se puede decretar también, en ese mismo juicio, decir que las sanciones que se hayan emitido en violación a la suspensión pudieran ser inválidas, y que se ordenen a los responsables que restituyan a los quejosos, es decir, que se dejen sin efecto los actos que hicieron.

“Sabemos que eso no va a suceder, pero bueno, ese es el camino que podrían seguir las propias personas que presentaron los amparos”, indicó.
Esta violación, abundó Pueblita, que se puede documentar como hecho notorio que existían dos suspensiones que imposibilitaban continuar con la sesión del martes implicaría que, una vez aprobada y publicada la reforma a la Constitución, ya sean personas u órganos facultados para ello, presenten una acción de inconstitucionalidad en contra.

El presidente del INCAM consideró que es difícil que alguno de los órganos con la facultad de presentar una acción de inconstitucionalidad lo haga, como el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o la Fiscalía General de la República (FGR), por lo que a pesar de no contar con el 33% de legisladores para hacerlo, la oposición debe intentar este recurso jurídico.

Ya será la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si decide aceptarlo o no y en su caso pronunciarse y determinar si este proceso de reforma a la Carta Magna fue válido o no, comentó.

Agregó que vale la pena intentar por parte de la oposición la acción de inconstitucionalidad porque por una cuestión completamente irregular, no prevista en la Constitución, como es el hecho de que un grupo parlamentario tenga una mayor representación que imposibilita que los próximos tres años no se presente ninguna acción de inconstitucionalidad.

“Eso implicaría que se perdiera la posibilidad de que existiera un mecanismo expedito para el ejercicio de la defensa de la Constitución. En una interpretación contraria a lo que hizo el magistrado De la Mata Pizaña, que fue una verdadera aberración.

“La Constitución se debe de interpretar desde un punto de vista pro-persona, que debe favorecer al ejercicio de los derechos, se debe de realizar de una manera teleológica, y si las minorías no tienen la capacidad, dicen el 33%, no obstante que obtuvieron el 44% de la votación, en mi opinión se debería de permitir a la fracción minoritaria presentar la acción de inconstitucionalidad”, explicó.

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La tercera vía, apuntó Pueblita, es a través del juicio de amparo, que puedan promover cualquier persona, diputados, senadores, jueces, o cualquier ciudadano que alegue que esta reforma es inconstitucional por violentar el derecho a la justicia imparcial, al derecho humano a tener un juicio justo porque se estaría violentando el formato y el mecanismo para detentar a los jueces.

“En este caso, de nueva cuenta, el juicio sería primero un juez del distrito, después un tribunal colegiado, y el asunto podría llegar a la Suprema Corte y se tendría que resolver la ilegalidad de esto”, expresó.

El presidente del INCAM mencionó que en su opinión, la aprobación de la reforma en la Cámara de Diputados fue un “ejercicio completo, absolutamente ilegal e inconstitucional, pues se realizó en violación a una suspensión decretada, si consideraban las autoridades de la Cámara de Diputados, que la medida había sido dictada de manera indebida, tenía la posibilidad de presentar una queja ante un tribunal colegiado de circuito de los mismos circuitos, de Morelos y de Chiapas, para buscar la reversión de la misma.

CSAS

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