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La Jueza Martha Magaña, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Morelos, concedió este miércoles la suspensión definitiva para frenar la discusión del dictamen de la reforma judicial.

En su resolución, la jueza, quien fue exhibida en la Mañanera del pasado lunes, indicó que las autoridades: la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y el presidente Andrés Manuel López Obrador ignoraron la notificación de la suspensión provisional y no respondieron su informe.

Ante los argumentos de Morena y aliados de que debe aplicarse el artículo 61 de la Ley de Amparo respecto a que no proceden las suspensiones cuando se trata de reformas constitucionales, Martha Magaña determinó que los precedentes de la Suprema Corte son para cambios que ya fueron promulgados.

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Por lo que en este caso se está ante el análisis del Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 186, que señala que un dictamen, aprobado en comisiones de una Legislatura, puede pasar directo al Pleno para su discusión en una Legislatura diferente.

Ese es el principal argumento para otorgar la suspensión definitiva, hasta en tanto se determine la constitucionalidad de dicho artículo, es decir, que de acatarse la medida, la reforma judicial quedaría congelada.

“De ahí que la suspensión sea procedente atento al peligro en la demora, pues en el momento que se encuentra el proceso legislativo, esto es ante el proyecto de iniciativa de reforma constitucional que será votado en la Cámara de Senadores para posterior a ello ser avalado en las legislaturas locales, es factible suspender el acto reclamado para analizarlo, a la luz de las inconformidades de los quejosos, al no haberse materializado”, indica la resolución.

La misma señala que una vez promulgada, los jueces que promovieron el juicio de amparo quedarían en “estado de indefensión y serían destituidos de sus cargos”, debido a que ya se estaría en un escenario en que al ser un acto del Poder Reformador de la Constitución no podría ser impugnado.

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La jueza ordenó vincular “desde ahora para efecto de cumplir con la suspensión a todas las autoridades que participan en la continuación del proceso de aprobación de la iniciativa de reforma”.

LEO

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