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Comunidades afirman que a la panista le hacen falta acreditar lineamientos para pertenecer a un pueblo originario; ella busca seguir en el congreso otro tres años

OMAR MONTALVO

En los últimos días la diputada local electa por el distrito 19, Daniela Álvarez, ha enfrentado las acusaciones de organizaciones de comunidades originarias que la denunciaron ante las autoridades electorales locales por usurpación de identidad, al señalar que es parte de un pueblo originario sin lograr comprobarlo.

Ante la polémica y con la posibilidad de que la panista tenga anulada su victoria, la legisladora ha tratado de defenderse desacreditando a los pueblos y con fotografías de su presunta participación en tequios. Aunque esto no es suficiente, pues el Frente por la Defensa de Pueblos y Barrios Originarios (FDDPBOCA) dio a conocer que se deben cumplir con al menos cuatro lineamientos que puedan comprobar la identidad de una persona como parte de una comunidad originaria.

 

Esta soy yo, trabajando con y para los pueblos originarios no solo de Tlalpan y Xochimilco, sino de toda la Ciudad de México porque ese es mi origen.

Tres años nos esperan en el Congreso Local con el respaldo de 80,366 votos. Mi prioridad será el medio ambiente, el desarrollo… pic.twitter.com/Nwrzis9fw3

— Dany Alvarez (@DanyAlvarezca) June 27, 2024

Estos requisitos son contar con un acta de asamblea del pueblo, acta de asamblea de autoridades tradicionales, acta de autoridad comunitaria y un acta de autoridad agraria indígena. En tanto, el Frente ha declarado que Álvarez Camacho, quien actualmente es diputada por el distrito 16 y busca seguir en el Congreso por otros tres años, no cuenta con los requisitos para auto adscribirse, solo entregó al Instituto Electoral local (IECM) un acta sin vigencia de la autoridad de Chimalcóyotl, Tlalpan.

El derecho que pelean tanto los pueblos originarios como la diputada es el de adscripción, pero debido a que este puede ser utilizado para el beneficio personal y acceder a cargos públicos, existe el principio de autoadscripción calificada donde ninguna autoridad ajena al pueblo la puede decidir. Esto significa que los pueblos reconocen cuando una persona ha tenido participación activa en la vida colectiva.

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