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Redacción

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la legalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, tras rechazar dos amparos presentados por empresas que buscaban impugnar estas regulaciones.

En un comunicado oficial, la SCJN anunció su decisión respecto a los amparos en revisión 227/2022 y 358/2022, los cuales fueron interpuestos por las empresas Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, respectivamente. Estas empresas buscaban invalidar diversas disposiciones relacionadas con el etiquetado frontal, específicamente la «Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010», que establece los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos en los productos.

La SCJN determinó que estas regulaciones no contravienen los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, ya que no favorecen a otros sectores o industrias en detrimento de las empresas demandantes. Además, la Corte consideró que estas medidas son proporcionales y buscan promover el consumo de alimentos más saludables, en línea con el derecho a una alimentación adecuada y la protección de la salud pública.

Por lo tanto, la Suprema Corte decidió no otorgar el amparo solicitado por las empresas demandantes, ratificando así la constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

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