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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo con efectos generales contra la implementación de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que daba preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los competidores privados.

Con el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán y en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, la Segunda Sala amparó a las empresas a Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec del Istmo.

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Además extendió la resolución a efectos generales, con lo que la legislación impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador no se aplicará y prevalecerá la regulación del mercado eléctrico derivada de la reforma energética de 2013.

La Segunda Sala determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma en materia energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

Ello porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.

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Señaló que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado.

Señaló que las reformas a la Constitución otorgaron a la CFE una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.

EAM

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