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Ante el incremento de denuncias contra autoridades que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie, la diputada federal Olga Luz Espinosa (PRD) presentó una iniciativa para que se considere falta grave que servidores públicos hagan desvío de donaciones destinadas a víctimas de siniestros.

Espinosa propuso cambios a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para adicionar un artículo para que establezca que: “Cometerá desvío de bienes donados a damnificados por siniestros, el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confieren para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros establecidos en la Ley General de Protección Civil”.

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Mientras que a la Ley General de Protección Civil también agregaría otro artículo para que:

“La retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados en cualquier tipo de siniestro por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

La perredista consideró que ese tipo de abusos ocurren porque no hay disposiciones legales para sancionarlos, aun cuando esa conducta atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía interesada en ayudar a quienes son afectados por siniestros.

“Se han conocido casos de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie y han quedado impunes porque las leyes de Responsabilidades Administrativas y de Protección Civil no contemplan este supuesto, pero es un hecho que defraudar la convicción solidaria de las personas es un acto que deteriora la confianza de la sociedad para efectuar donaciones”, aseveró.

Recordó que una investigación periodística reveló que las donaciones recolectadas por el Gobierno de la Ciudad de México para ayudar a Turquía tras los sismos de febrero, nunca llegaron a su destino pues fueron robados para reventa, o extraídos para favorecer a políticos de Morena.

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La legisladora explicó que de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las faltas graves pueden ser la suspensión por un periodo de 30 a 90 días naturales; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos del beneficio obtenido; inhabilitación temporal de tres meses a un año, cuando no se cause daños o perjuicios, no exista beneficio o lucro alguno.

De uno a diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o de diez a 20 años si se excede de dicha suma.

Además, a juicio del Tribunal podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de las penalidades aquí señaladas.

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EAM

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