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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación de exhibir las películas subtituladas al español sin importar su idioma original, mientras determinó que la prohibición del uso del doblaje en las que no sean infantiles o documentales educativos es inconstitucional.

La obligación de que todas las películas ―sin importar su clasificación o idioma original― deban exhibirse subtituladas al español, prevista en el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, es acorde al principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en los artículos Primero y 133 de la Constitución.

Lo anterior, porque la finalidad de tal disposición es precisamente optimizar la inclusión de personas con discapacidad auditiva para el disfrute de las películas en salas cinematográficas.

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Por otra parte, la Primera Sala decidió que la prohibición de doblar películas que no sean infantiles o documentales educativos, contenida en el mismo precepto 8 de la Ley Federal de Cinematografía, es violatoria de la libertad de comercio, reconocida en el artículo 5º de la Constitución.

Ello, tras deliberar que, si bien la medida tiene como fin constitucionalmente válido el respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas, y que resulta idónea para tal efecto, la misma es innecesaria y desproporcional.

En un comunicado, la Primera Sala señaló que el legislador pudo optar por otro tipo de medidas menos restrictivas de la libertad de comercio, como el establecimiento de un sistema de cuotas de exhibición de las obras cinematográficas respecto del cual, en un cierto porcentaje, excluyendo a las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos, se presenten en su versión original con subtítulos al español y mediante doblaje; lo cual ha sido utilizado en distintos países a nivel internacional.

En otro caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá un recurso de revisión que permitiría ampliar las pautas para hacer efectivo el derecho a la reparación integral de las víctimas directas e indirectas de un feminicidio.

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En el caso, se reclama la resolución que emitió la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México sobre el plan individual de reparación del daño a favor de una víctima directa de feminicidio, así como de las víctimas indirectas, por lesiones graves a sus derechos humanos.

Se resaltó que en la Constitución federal se reconoce el derecho a una reparación integral para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que el alcance de este derecho ha estado en constante desarrollo en diversas leyes y en las determinaciones que ha emitido el Alto Tribunal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

LEO

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