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Principio de legalidad

Arnoldo Huerta Rincón

 “Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que los justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales” Aristóteles

              En la evolución política del mundo, la división de poderes ha jugado un papel fundamental en el desarrollo democrático de los países; con todo y los defectos de la democracia, que en la práctica son muchos, cualquier otro sistema de gobierno es más peligroso y se presta para el abuso del poder.

              La propia división de poderes, que ya ha sido multi estudiada por ilustres personajes de la historia como Montesquieu, Rousseau y, ya en el ámbito jurídico, por Karl Loweinstein, Manuel Aragón, entre otros; en algo que todos ellos coinciden, sin importar el momento en el que estudiaron y escribieron al respecto, es que la concentración de todas las decisiones en un solo poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial),  es antidemocrático.

              Dicho en otras palabras, la división de poderes se traduce como un contrapeso entre ellos. Seguramente al leer esto se viene a la mente el ejercicio del poder del Gobierno, pero ojo, también aplica a los otros poderes, ya que ni los Congresos, ni los Poderes Judiciales, pueden excederse de sus limitantes constitucionales; es decir, el abuso de poder se puede dar en cualquier de los antes mencionados.

              Ahora bien, existe un principio fundamental para que ayuda que la democracia subsista, que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra protegido como un derecho fundamental, éste es el principio de legalidad.

              ¿Qué se entiende cómo principio de legalidad? Éste derecho fundamental se entiende como la obligación de todas las autoridades (administrativas, políticas o judiciales) realicen sus actividades, determinaciones y/o acciones con apego a derecho, a las leyes. En este contexto, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben, primeramente, tener competencia para efectuar los actos que realizan, explicado de otra manera, éstos integrantes del Poder Público, no pueden ejecutar acciones que previo a ello la Constitución o la ley respectiva les faculte para ello.

              Por otra parte, el principio de legalidad no solo se entiende como la protección al gobernado de que las autoridades solo podrán determinar cuestiones a las que están facultadas, también abarca que sus determinaciones, para poder formalizarse, debe existir un procedimiento, reglas o bases previamente señaladas en la norma expedida. Hans Kelsen, lo explicó de la siguiente manera: “Un individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar”.

              Hay quienes dicen que no todas las leyes son justas, y es cierto, desde el punto de vista de cada persona las legislaciones pueden padecer de vicios o de ordenamientos que violentan derechos humanos de personas; también quienes advierten que decisiones gubernamentales o judiciales afectan a personas, de igual manera se da este caso, pues la interpretación de las acciones se dan acorde de a quién le toca qué; sin embargo, aún y con los errores que se cometen en la elaboración y aplicación de la ley, se debe continuar fomentando el principio de legalidad, sin éste, eres un ciudadano sin ninguna esperanza de justicia.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: La serie de netflix “The Fall of the House of Usher”, basada en un cuento de Edgar Allan Poe, está especial para esta época de día de muertos.

Twitter: @arnhuerta

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